Artículo 95

Los actos y resoluciones emitidos por la Junta, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas. 



Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21078 segundos