Artículo 23 Bis

El Consejo Consultivo Ciudadano estará integrado por tres Consejeros que serán designados por el Consejo Directivo, previa realización de una convocatoria pública y abierta a la sociedad.

El procedimiento para la selección de los Consejeros deberá garantizar la transparencia, la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia de esta Ley, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

Los consejeros serán honoríficos y durarán en el cargo tres años y no podrán ser reelectos.

Artículo adicionado P.O.G núm. 74 de fecha 15 de septiembre de 2018.



Artículo 23 Ter

El Consejo Consultivo Ciudadano tiene las siguientes atribuciones:

I. Opinar sobre los proyectos y programas que debe realizar la Junta;

II. Conocer el informe de la Junta sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;

III. Emitir opiniones para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de la Junta;

IV. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva de esta Ley;

V. Solicitar al Director General información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Junta; y

VI. Las demás que señale esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo adicionado P.O.G núm. 74 de fecha 15 de septiembre de 2018.




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