Artículo 90

Las personas físicas, jurídico colectivas, las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, que sin autorización ejecuten obras de cualquier tipo en los polígonos, zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas acceso y paisajes culturales, serán sancionadas con multa que en ningún caso excederá de mil quinientas cuotas. 



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