Artículo 88

A quien o quienes de manera intencional y por cualquier medio cause daños graves o irreparables a un bien inmueble ubicado en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, se les impondrán las sanciones previstas en la presente Ley, así como las fijadas en el Código Urbano para el Estado de Zacatecas o en su caso las establecidas en el Código Penal para el Estado de Zacatecas. 



Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217567 segundos