Artículo 86

En caso de demoliciones o modificaciones que sean ejecutadas sin contar para ello con la autorización de la Junta o violando los términos de la concedida, se impondrá al responsable, además de las previstas en la presente Ley, las sanciones fijadas en el Código Urbano para el Estado de Zacatecas o en el Código Penal para el Estado de Zacatecas. 



Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.227072 segundos