Artículo 83

Cuando la sanción prevista por esta Ley, consista en la obligación de realizar trabajos de retiro, demolición, restitución o modificación de construcciones, será obligación del propietario o poseedor realizar los trabajos, para ello la Junta fijará el plazo para el inicio de la ejecución de las obras, sin que esto exceda de los noventa días naturales previa notificación que se haga por escrito al propietario o poseedor del inmueble. 

Será la propia Junta quien vigile y supervise los mencionados trabajos; en caso de que el infractor no acate la resolución respectiva, será la Junta quien los realice a costa de aquél. 


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