Artículo 82

Para los efectos de este Capítulo, serán solidariamente responsables de las violaciones a las disposiciones de esta Ley: 

I. Los propietarios o poseedores de los bienes muebles e inmuebles involucrados en las citadas violaciones; 
 
II. Quienes ordenen o hayan ordenado las acciones u omisiones constitutivas de violación; 
 
III. Los directores responsables de obra; o 
 
IV. Los servidores públicos, cuando autoricen obras de construcción, intervención, restauración o modificación, así como demoliciones, en contravención a la presente Ley y sus reglamentos, al Código Urbano del Estado de Zacatecas y otras disposiciones legales aplicables. 


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