Artículo 79

En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el término otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a la presente Ley. 

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Junta, haber dado cumplimiento a las medidas decretadas en los términos del requerimiento respectivo, para lo que se deberá dar a conocer esta obligación al interesado en el cuerpo de la resolución respectiva. 
 
El Inspector en el momento de la verificación y según la necesidad de proteger el bien mueble o inmueble, podrá suspender provisionalmente las acciones que presumiblemente constituyen violación a la presente Ley o su reglamento. 
 
En los casos en que proceda, la Junta hará del conocimiento al Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos. 


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