Artículo 74

En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada las irregularidades, hechos y omisiones que se hubiesen observado o presentado durante la diligencia, que presumiblemente constituyan infracciones en contra de la presente Ley y su reglamento. 

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con las irregularidades asentadas en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes. 
 
A continuación se procederá a firmar el acta al margen y al calce por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. 
 
Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. 


Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210093 segundos