Artículo 72

La Junta tendrá facultades para realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas para verificar el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen. 

Dicho personal, al realizar las visitas de inspección o verificación, deberá contar con el documento oficial que lo acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por el Director General en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. 


Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213222 segundos