Artículo 68

El patrimonio cultural inmaterial se clasificará en los siguientes ámbitos:

I. Las tradiciones y expresiones orales; 
 
II. Las artes del espectáculo, incluida la música;
 
III. Los usos sociales;
 
IV. Los ritos y danzas;
 
V. El folclor regional;
 
VI. Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; 
 
VII. Las técnicas artesanales tradicionales;
 
VIII. Los festejos tradicionales;
 
IX. La gastronomía;
 
X. La medicina tradicional y la herbolaria;
 
XI. Las leyendas; 
 
XII. Los juegos; y
 
XIII. Toda expresión genuina del pueblo.


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