Artículo 68
El patrimonio cultural inmaterial se clasificará en los siguientes ámbitos:
I. Las tradiciones y expresiones orales;
II. Las artes del espectáculo, incluida la música;
III. Los usos sociales;
IV. Los ritos y danzas;
V. El folclor regional;
VI. Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
VII. Las técnicas artesanales tradicionales;
VIII. Los festejos tradicionales;
IX. La gastronomía;
X. La medicina tradicional y la herbolaria;
XI. Las leyendas;
XII. Los juegos; y
XIII. Toda expresión genuina del pueblo.
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