Artículo 67

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante decreto gubernativo, podrá emitir declaratorias sobre patrimonio cultural inmaterial a efecto de preservar y promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana de una comunidad.

En el reglamento de la presente Ley se establecerá el procedimiento para emitir las declaratorias.


Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209908 segundos