Artículo 63

No se otorgarán permisos para anuncios, rótulos o letreros, en los inmuebles ubicados en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, en idioma que no sea el español, con sujeción a las reglas gramaticales vigentes. 

En el caso de giros comerciales y de servicios que su denominación se relacione con una franquicia de denominación nacional o extranjera, será facultad de la Junta autorizar la colocación del anuncio, rótulo o letrero, procurándose, invariablemente, el menor daño a la integridad tipológica del inmueble y de su entorno. 


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