Artículo 62

Queda prohibido colocar en las fachadas o al interior de los inmuebles, anuncios luminosos a base de tubos de gas neón o similares que contaminen el entorno o la imagen urbana y paisajística de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales. 



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