Artículo 58

El personal de la Junta tendrá la facultad para efectuar en todo tiempo visitas de inspección a los monumentos e inmuebles ubicados en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, a fin de determinar su estado y la manera como se atienda a su protección y conservación, así como para tomar datos descriptivos, dibujos, fotografías, planos u otros trabajos que estime necesarios. 



Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213197 segundos