Artículo 57

El acceso a los monumentos e inmuebles de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, se permitirá al personal de la Junta, previa identificación del mismo y contando con la anuencia del propietario o poseedor y en caso de ser necesario, la Junta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. 



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