Artículo 56

Los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, deberán otorgárseles un uso decoroso, libre de riesgos, uso acorde a su capacidad de carga y digno de su importancia, sin que puedan ser utilizados para fines que perjudiquen o menoscaben sus méritos, integridad y sostenibilidad. 



Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.254269 segundos