Artículo 55

Todas las construcciones que la Junta autorice dentro de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, deberán reunir los rasgos tipológicos del área de su ubicación, buscándose la integración formal y la unidad estilística de las mismas. 



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