Artículo 54

En las autorizaciones que la Junta conceda para hacer nuevas construcciones o modificar las ya existentes en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, invariablemente se fijará un plazo máximo para la ejecución de las obras, así como las especificaciones y detalles a que habrán de ajustarse las mismas. Si al concluir dicho plazo, las obras no hubieren sido terminadas, el propietario o poseedor podrá solicitar una prórroga, misma que será concedida únicamente cuando los trabajos se hayan apegado a las especificaciones y detalles establecidos. 



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