Artículo 52

En los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, se permite únicamente la construcción de los elementos tradicionales de la arquitectura regional, tales como cornisas, balcones, guardacantones, repisones, entre otros, en cuanto no lesionen el libre tránsito de peatones. Se prohíbe la construcción de todo tipo de marquesinas.



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