Artículo 50

En los inmuebles ubicados en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, la tipología de vanos será con los materiales propios de la región, quedando prohibido al efecto, el uso de chapa de cantera laminada. La separación mínima entre los citados marcos será de treinta centímetros. 

Queda prohibido el tapiado parcial o total de vanos, así como la alteración de dimensiones o proporciones de las fachadas a través de la incorporación de pilastras, marcos, molduras o cornisas que no tengan concordancia con el contexto de los inmuebles. 


Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.270082 segundos