Artículo 49
En los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, solamente podrán construirse vanos de proporción vertical.
La suma de la superficie de los citados vanos, no podrá exceder del 33% de la superficie total de la fachada y se hallarán distribuidos en ella de manera conveniente a juicio y autorización de la Junta.
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