Artículo 47

Las fachadas de una misma unidad arquitectónica se pintarán uniformemente y en los inmuebles que contengan algún tipo de decoración original en pintura, aplanado o cantera, deberán ser conservados; aún cuando los propietarios o poseedores de las fincas respectivas, arrienden en forma fraccionada las mismas. Se podrá dotarlas de zoclos o guardapolvos de otro color, previa autorización de la Junta. 
 
En los inmuebles ubicados en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, las cuatro fachadas deberán enjarrarse y pintarse uniformemente, salvo en los casos en que las fachadas laterales sean al tiempo y medida de los inmuebles o predios colindantes. 


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