Artículo 46

No podrán emplearse en las fachadas ni partidos arquitectónicos de los inmuebles de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, materiales y sistemas constructivos que no sean tradicionales en el Estado o que sean discordantes con la tipología de los mencionados lugares, tales como piedra, ladrillo, cantera regional, aplanado de cal, bóvedas catalanas o dovelas; los barandales y rejas deberán de ser de fierro estructural. 



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