Artículo 41

En los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso, monumentos y paisajes culturales, los particulares y las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, no podrán construir, modificar, demoler, restaurar e intervenir, ningún monumento, inmueble o construcción, sin la previa autorización de la Junta.



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