Artículo 34

La iniciativa de declaratoria sobre bienes inmuebles afectos a formar parte de zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, deberán contener:

I. Su ubicación y delimitación; 
 
II. Sus características arqueológicas, arquitectónicas, constructivas, estéticas, históricas, urbanísticas y naturales, según sea el caso;
 
III. Usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados; 
 
IV. Las limitaciones al derecho de propiedad; 
 
V. El tiempo de su vigencia; 
 
VI. Las razones de beneficio social que motiven la declaratoria; 
 
VII. La referencia al programa del desarrollo urbano del cual, en su caso, se deriven; 
 
VIII. La referencia al inventario correspondiente; 
 
IX. Las obligaciones y derechos a que estarán sujetos los propietarios o poseedores del monumento, zona o sitio de que se trate; y 
 
X. Los demás datos técnicos y jurídicos que apoyen y justifiquen la expedición de la declaratoria. 


Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212348 segundos