Artículo 33

El Titular del Ejecutivo del Estado podrá proponer a la Legislatura del Estado, iniciativas para emitir declaratorias sobre bienes inmuebles afectos a formar parte de zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales. 

Cuando exista riesgo de que se realicen actos irreparables en dichos bienes, la Legislatura del Estado emitirá declaratoria de manera pronta y expedita, en los términos de resolución urgente según sus disposiciones, para ello en la iniciativa deberá justificarse la urgencia.


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