Artículo 32

El Titular del Ejecutivo del Estado mediante decreto gubernativo podrá emitir declaratorias provisionales sobre bienes muebles afectos a formar parte del patrimonio cultural del Estado, cuando exista riesgo de que se realicen actos irreparables en dichos bienes. 

La declaratoria tendrá efectos por un plazo de 90 días naturales a partir de la notificación de dicha declaratoria a quien corresponda, en la que se mandará suspender el acto y ejecutar las medidas de preservación que resulten del caso. 
 
Los interesados podrán presentar ante la Junta, objeciones fundadas y motivadas dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la declaratoria. 
 
Si dentro de los 90 días a que se refiere este artículo no se expide y pública en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, la declaratoria definitiva, la suspensión de los actos quedarán sin efecto. 
 
En el reglamento correspondiente, se establecerá el procedimiento para emitir las declaratorias de carácter definitivo o provisional; así como otras particularidades sobre las mismas en relación a los bienes muebles. 


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