Artículo 29

En los Municipios que exista una declaratoria de zonas típicas, zonas de monumentos, monumentos, itinerarios culturales, paisajes culturales, la zona de transición y paisaje cultural, estará determinada por los polígonos, así como lo establecido en los reglamentos del plan parcial, plan de manejo y de imagen urbana, expedidos por los Ayuntamientos. 



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