Artículo 24

El patrimonio de la Junta, estará constituido por: 

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
  
II. Los derechos, subvenciones, apoyos, subsidios, transferencias, aportaciones y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal o municipal, le destinen; 
 
III. Los bienes muebles e inmuebles que le otorgue el Gobierno del Estado; 
 
IV. Las donaciones, herencias, o legados otorgados a su favor, así como los fondos y fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomisario; 
 
V. Los ingresos que obtenga de los servicios, actividades propias de su objeto o por la imposición de multas derivados de violaciones a la presente Ley, sus reglamentos, el Código Urbano del Estado de Zacatecas y otras disposiciones legales en materia de protección y conservación de las zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas acceso y paisajes culturales; y 
 
VI. Los demás ingresos, derechos, bienes o productos que obtenga por cualquier título legal. 


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