Artículo 23

Al frente del Órgano de Vigilancia habrá un Comisario, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Programar y coordinar el sistema de control y evaluación de la Junta, por medio de la aplicación de auditorías, sistema de indicadores, vigilando que se cumplan las disposiciones legales, el Plan Estatal de Desarrollo, los programas, normas y lineamientos establecidos;
 
II. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de la Función Pública de Gobierno del Estado, las auditorías y revisiones que se requieran sobre la observancia de normas jurídicas y administrativas por parte del personal de la Junta, racionabilidad de la información financiera y adecuación de procedimientos administrativos, proponiendo a éste las medidas procedentes para alcanzar los objetivos institucionales; 
 
III. Inspeccionar y vigilar que las Direcciones y Subdirecciones de la Junta, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; 
 
IV. Evaluar la atención de las quejas, denuncias e inconformidades presentadas por los interesados; y 
 
V. Las demás que le atribuye la presente Ley, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. 


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