CAPÍTULO VII

ÓRGANO DE VIGILANCIA



Artículo 23

Al frente del Órgano de Vigilancia habrá un Comisario, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Programar y coordinar el sistema de control y evaluación de la Junta, por medio de la aplicación de auditorías, sistema de indicadores, vigilando que se cumplan las disposiciones legales, el Plan Estatal de Desarrollo, los programas, normas y lineamientos establecidos;
 
II. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de la Función Pública de Gobierno del Estado, las auditorías y revisiones que se requieran sobre la observancia de normas jurídicas y administrativas por parte del personal de la Junta, racionabilidad de la información financiera y adecuación de procedimientos administrativos, proponiendo a éste las medidas procedentes para alcanzar los objetivos institucionales; 
 
III. Inspeccionar y vigilar que las Direcciones y Subdirecciones de la Junta, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; 
 
IV. Evaluar la atención de las quejas, denuncias e inconformidades presentadas por los interesados; y 
 
V. Las demás que le atribuye la presente Ley, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. 


Artículo 23 Bis

El Consejo Consultivo Ciudadano estará integrado por tres Consejeros que serán designados por el Consejo Directivo, previa realización de una convocatoria pública y abierta a la sociedad.

El procedimiento para la selección de los Consejeros deberá garantizar la transparencia, la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia de esta Ley, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

Los consejeros serán honoríficos y durarán en el cargo tres años y no podrán ser reelectos.

Artículo adicionado P.O.G núm. 74 de fecha 15 de septiembre de 2018.



Artículo 23 Ter

El Consejo Consultivo Ciudadano tiene las siguientes atribuciones:

I. Opinar sobre los proyectos y programas que debe realizar la Junta;

II. Conocer el informe de la Junta sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;

III. Emitir opiniones para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de la Junta;

IV. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva de esta Ley;

V. Solicitar al Director General información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Junta; y

VI. Las demás que señale esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo adicionado P.O.G núm. 74 de fecha 15 de septiembre de 2018.




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