Artículo 20

Las sesiones del Pleno Operativo serán válidas únicamente cuando esté presente el Director General y al menos uno de los vocales. 

El Director General tendrá voto de calidad en caso de empate. 


Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214426 segundos