Artículo 18

El Pleno Operativo es el órgano especializado para las determinaciones en los asuntos de la competencia de la Junta y estará integrado por el Director General y dos vocales, que deberán ser personas entendidas en urbanismo, arquitectura, arte, historia, estética, antropología y con experiencia en protección del patrimonio cultural. 

Los vocales serán nombrados o removidos por el Gobernador del Estado. 


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