Artículo 17

Además de las facultades que le confiere el artículo 20 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, el Director General tendrá las siguientes atribuciones: 

I. Administrar y representar legalmente a la Junta; 
 
II. Crear o suprimir unidades administrativas, según sean las necesidades de la Junta; 
 
III. Vigilar la ejecución de los acuerdos que se emitan, así como la aplicación y el cumplimiento de la Ley, logrando la protección, conservación y rescate del patrimonio cultural; 
 
IV. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y del Pleno Operativo; 
 
V. Ejecutar los acuerdos que emita el Consejo Directivo; 
 
VI. Vigilar y promover el cuidado, protección y conservación del patrimonio cultural; 
 
VII. Suscribir acuerdos, convenios de colaboración y concertación con otras instituciones, asociaciones civiles, organismos y con dependencias y entidades de la administración pública estatal, federal e internacional, con las Entidades Federativas, municipios y organismos del sector privado y social; 
 
VIII. Formular demandas, querellas, denuncias y otorgar perdón cuando ello proceda, dentro de las carpetas únicas de investigación y de los procesos penales; 
 
IX. Ejercitar o desistirse de acciones civiles y administrativas, ante autoridades del Fuero Común y del Fuero Federal, ante Tribunales del Trabajo y ante cualquier otra autoridad, en donde la Junta tenga interés jurídico o sea parte; 
 
X. Someter al Consejo Directivo para su aprobación los planes, programas y proyectos de la Junta; 
 
XI. Elaborar y presentar al Consejo Directivo el Programa Operativo Anual y presupuesto anual de ingresos y egresos; 
 
XII. Rendir informes de actividades y ejercicio del programa operativo anual y presupuesto al Consejo Directivo, bimestralmente o antes si así le es solicitado por éste; 
 
XIII. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, las declaratorias de zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, paisajes culturales y monumentos; así como las relativas al patrimonio cultural material e inmaterial, que por sus características deban conservarse; 
 
XIV. Coadyuvar con otras autoridades y organismos competentes de las poblaciones declaradas como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, paisajes culturales y monumentos, así como bienes muebles, en la elaboración de los reglamentos derivados de esta Ley; 
 
XV. Elaborar y mantener actualizados los catálogos, inventarios, planes de manejo, planes de gestión y de sostenibilidad, conservación y de sostenibilidad de zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas acceso y monumentos, así como de paisajes culturales que refiere la presente Ley; y 
 
XVI. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. 


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