Artículo 16

El Director General de la Junta será nombrado o removido por el Gobernador del Estado y deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 19 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.



Regresar a Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.267433 segundos