CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DIRECTIVO



Artículo 10

El Consejo Directivo es el órgano superior de la Junta y estará integrado por: 

I. El o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
II. El o la Titular de la Secretaría de Educación; 
 
III. El o la Titular de la Secretaría de Infraestructura; 
 
IV. El o la Titular de la Secretaría de Finanzas; 
 
V. El o la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; y 
 
VI. El o la Titular de la Secretaría de Turismo. 


Artículo 11

Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto y sus cargos serán honoríficos.

Por cada miembro del Consejo Directivo se nombrará un suplente, quien en caso de ausencia del titular, podrá asistir a las sesiones con todas las facultades inherentes al cargo.


Artículo 12

El Director General participará obligatoriamente en las sesiones del Consejo Directivo con voz y sin derecho a voto. 



Artículo 13

El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el eficaz desempeño de la Junta, previa convocatoria del Director General, con anticipación de cuando menos de veinticuatro horas y por escrito.



Artículo 14

Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien en su ausencia será suplido por el Titular de la Secretaría de Educación o por el servidor público que aquél designe.



Artículo 15

El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: 

I. Aplicar y supervisar la observancia de esta Ley; 
 
II. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que haya presentado el Director General; 
 
III. Aprobar y evaluar los proyectos y programas que debe realizar la Junta, para la óptima consecución de su objetivo; 
 
IV. Autorizar y expedir el Estatuto Orgánico de la Junta; 
 
V. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades de la Junta; 
 
VI. Promover ante las autoridades competentes, la preservación y rescate del patrimonio cultural del Estado, y 
 
VII. Integrar el Consejo Consultivo Ciudadano, de conformidad con el procedimiento previsto en esta Ley, y
Fracción adicionada P.O.G núm 74 de fecha 15 de septiembre de 2018, Decreto 447.
       
        VIII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Fracción reformada P.O.G núm 74 de fecha 15 de septiembre de 2018, Decreto 447.

 




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