Artículo 9

La Junta, para el cumplimiento de sus atribuciones, tendrá los siguientes órganos: 

I. El Consejo Directivo; 
 
II. Una Dirección General; 
 
III. El Pleno Operativo; y
 
IV. Un Órgano de Vigilancia.
 
         V.    El Consejo Consultivo Ciudadano.
Fracción adicionada P. O.G núm 74 de fecha 15 de septiembre 2018, Decreto 447.


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