CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES



Artículo 4

La aplicación de esta Ley corresponde a: 

I. El o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado; 
 
II. La Junta; 
 
III. Las demás autoridades estatales y municipales en lo que respecta a sus competencias.


Artículo 5

La Junta, en el desempeño de sus atribuciones, podrá auxiliarse de las instancias de procuración de justicia y de seguridad pública estatal y municipales, las que estarán obligadas a proporcionar el apoyo que se les solicite. 




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