Artículo 2

Para una mejor planeación, protección, conservación, restauración, rescate, mejoramiento, rehabilitación e intervención de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales en la Entidad, la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, el Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia, aportarán hasta el máximo de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispongan, para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en materia de protección y conservación del patrimonio cultural, la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la presente Ley, el Código Urbano del Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio y demás disposiciones legales aplicables. 



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