CONSIDERANDO ÚNICO

Los integrantes de la Comisión de Turismo, sustentados en las fracciones VI y IX del artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, celebraron reuniones de trabajo con la finalidad de realizar un análisis profundo y minucioso de la Iniciativa respectiva, misma que fuera presentada por el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, en su carácter de Gobernador del Estado. 
 
En dichas reuniones de trabajo, se contó con la participación del Diputado Ismael Solís Mares, en su calidad de Presidente de la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, así como del Ingeniero Rafael Sánchez Preza, Presidente de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado, con el objeto de acrecentar el criterio, expectativa y visión en el estudio de las disposiciones de este ordenamiento y así contemplar en el marco más amplio posible, la realidad social, cultural, económica, turística e histórica de esta Entidad federativa en la materia que nos ocupa.
 
Así pues, en las reuniones de trabajo en alusión, realizaron un análisis, tanto general como particular, de la iniciativa de mérito, captando la opinión de sus integrantes, cuyo objeto consistió el precitado cuerpo normativo. De esa forma, el Presidente de la Junta de Monumentos, manifestó que la visión de la propuesta de Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado, contempla líneas de acción apegadas a un mecanismo de salvaguarda, siendo las declaratorias el instrumento básico para proteger el patrimonio. En ese tenor, todas las instituciones de orden mundial, federal, estatal y municipal, han emitido una serie de declaratorias que deben de contar con un marco jurídico específico. Asimismo, explicó que es necesaria una reforma integral en materia de monumentos, ya que la realidad social, cultural y turística ha cambiado.
 
Ahora, la salvaguarda del patrimonio cultural no sólo se circunscribe a los bienes materiales o tangibles, sino que alcanza a los inmateriales y, con la aprobación del presente dispositivo legal, tendrá la misma importancia proteger un bien inmueble que un bien inmaterial, como pudiera ser una manifestación popular que por su importancia requiere ser protegida. En este nuevo cuerpo normativo, se fortalecen las facultades de la Junta de Monumentos, ello para una mejor conservación de nuestros bienes materiales e inmateriales.
 
Este Honorable Pleno coincide con lo planteado por el proponente, ya que, efectivamente, desde que se expidió la primera Ley en la materia, Zacatecas se ha caracterizado por el énfasis que ha puesto en la protección y conservación de su patrimonio cultural, ya que no debemos olvidar que México es el país de América Latina con más denominaciones en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, siendo el 6o. país a nivel mundial y dentro de las nominaciones otorgadas a nuestra nación, Zacatecas ocupa uno de los primeros sitios, razón por la cual debemos poner nuestro mayor empeño en la salvaguardia de este legado cultural.
 
Por lo tanto, concordamos con el proponente en que tenemos la responsabilidad de corresponder al esfuerzo que se ha estado realizando durante varias décadas, mediante una constante actualización y perfeccionamiento del marco normativo sobre la protección y conservación de monumentos y zonas típicas de nuestro Estado, ciertamente con la finalidad de adecuarlo a la realidad social, cultural y turística y siempre con absoluto respeto y distinción de la historia que nos ennoblece como zacatecanos y zacatecanas.
 
Esta Representación Popular se congratula en tener la oportunidad de analizar un ordenamiento legal como el presente, toda vez que por citar un ejemplo, la propuesta referente a las fachadas y partidos arquitectónicos de los inmuebles, en los que se limita el empleo de materiales, sistemas constructivos y pinturas exteriores, únicamente a los que sean tradicionales en el Estado o que concuerden con su tipología, siempre que se encuentren en zonas protegidas y declaradas como patrimonio cultural, permitirá mantener su aspecto e imagen típicos que nos caracteriza como pueblo colonial.
 
Para los diputados de esta Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, la Iniciativa elevada a la consideración de esta Representación Popular, constituye un avance sustancial en la protección de nuestro patrimonio cultural. No obstante lo anterior, apoyados en las facultades que la Ley Orgánica del Poder Legislativo nos otorga y precedido de un arduo debate, estimamos que a efecto de enriquecer su contenido, se procede a citar algunas de las principales aportaciones externadas por los diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora, siendo las siguientes:
 
a) Un hecho histórico que marcó un antes y un después en la salvaguarda del patrimonio edificado en la Entidad, fue la promulgación de la primer Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado, cuya vigencia data del año de 1965, misma que cabe resaltar, en ese momento histórico y social constituyó un ordenamiento modelo, no sólo en el país, sino más allá de las fronteras.
 
Concordante con esa realidad social, dicho cuerpo normativo se limitó a proteger solamente el denominado patrimonio edificado, ya que para entonces, la protección del patrimonio inmaterial o intangible aún no adquiría la importancia que reviste en la actualidad. 
 
Pero como todas las cosas tienden a evolucionar y a adecuarse al contexto actual, incluidas las normas legales, las cuales indefectiblemente atienden a una circunstancia económica, social y cultural, en un período y temporalidad determinado; en atención al análisis del ordenamiento sujeto a estudio, acordamos ampliar el propósito o alcance primigenio de la Ley, el cual sólo consistía en proteger el patrimonio inmueble y mueble, considerando que para tener una protección más amplia del patrimonio, visto éste último desde una perspectiva integral, resultaba necesario incluir preceptos tendientes a salvaguardar nuestro patrimonio inmaterial, toda vez que para esta Soberanía Popular no pasa desapercibido que ambos conceptos de patrimonio, van adminiculados, ya que forman parte de una herencia o legado de nuestros antepasados, por lo que, determinamos adicionar dispositivos legales para estar en posibilidades de salvaguardar el aludido patrimonio inmaterial, motivo por el cual, de igual forma se acordó modificar la denominación de la Ley en estudio, para que tal denominación concordara o abarcara en su integralidad los conceptos de patrimonio establecidos en el mismo, quedando la nomenclatura como “Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas”, pues coincidimos en que siguiendo la tradición y prestigio que se ha ganado Zacatecas, por estar siempre a la vanguardia, este nuevo ordenamiento debe ser innovador, moderno y vanguardista, siempre en pleno respeto de la historia y de todos aquellos hombres que provistos de una visión moderna, pugnaron por proteger este invaluable patrimonio.
 
b) Hecho lo anterior y tomando en consideración que el espectro de aplicación de este cuerpo normativo, ahora regula también lo atinente al patrimonio cultural inmaterial, se acordó integrar un Capítulo referente al Patrimonio Cultural Inmaterial, en el que se contemplaron todos aquellos aspectos que forman parte indisoluble de nuestra cultura, tradición e identidad, las cuales, concuerdan con lo previsto en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial y otras disposiciones de esta naturaleza.
 
c) Otra inquietud surgida del análisis acucioso de la Iniciativa de mérito, consistió en adicionar lo relativo a la planeación en el objeto de la Ley. Lo anterior tiene como fundamento que la protección, conservación, restauración, rescate, mejoramiento, rehabilitación e intervención de los inmuebles con declaratoria, debe llevar consigo un proceso debidamente articulado para que los resultados sean los esperados y para ello, es ineludible dar paso a un proceso debidamente planeado; razón por la que fue aprobada en sus términos. 
 
d) Como lo hemos venido refiriendo en el cuerpo de este instrumento legislativo, es obligación de esta Soberanía, aportar todas aquellas ideas que enriquecieron el contenido de este ordenamiento, porque la sociedad no espera menos de nosotros. Por ello, estimamos adicionar en el Glosario de Términos, dos conceptos de gran valía para la salvaguarda del patrimonio. El primero de los mencionados, se refiere a la “Sostenibilidad”, que consiste en mantener y propiciar el desarrollo económico con proyectos integrales en el sector turístico y comercial, para que se convierta en uno de los refuerzos de la economía local, buscando en todo momento equilibrar el aprovechamiento y conservación del patrimonio cultural. Lo anterior, en virtud de que un grupo de la sociedad que en su mayor número se integra de empresarios y comerciantes, nos externó su preocupación en el sentido de que la aprobación de las leyes en esta materia y la aplicación de las mismas por parte de las autoridades competentes, debe ir encaminada a buscar ese equilibrio entre la conservación del patrimonio, pero también de las actividades comerciales, haciendo de los centros históricos un espacio vivo, dinámico y no un sitio o lugar en el que se limite o inhiba el ejercicio de las actividades comerciales; razón por la cual, determinamos incluir este nuevo principio, para que en las políticas emitidas por la Junta, se privilegie la observancia de este equilibrio, para que nuestros centros históricos cumplan su función social.
 
e) Un primer método para delimitar las zonas típicas y zonas de monumentos, consistió en señalar las calles y plazas que deberían ser sujetas de protección y en las que la Junta implementaría las políticas contenidas en la Ley de Monumentos y otros ordenamientos. En la actualidad, la tecnología nos permite contar con instrumentos que nos facilitan la delimitación de determinadas áreas. Por ende, consideramos que, en adelante, la delimitación de las zonas puede desarrollarse haciendo uso de la tecnología y ya no, como se hacía, a través de señalar las calles y plazas respectivas; razón por la cual, se procedió a reformar diversos artículos de la Ley propuesta, ello sin trastocar las declaratorias emitidas con antelación y en consonancia con lo anterior, nos avocamos a incluir un artículo transitorio en el que se estipula un plazo suficiente para que la Junta de Monumentos en coordinación con otras dependencias y entidades, realicen el proceso de delimitación de los polígonos.
 
f) El adelanto de las acciones afirmativas de las mujeres es ahora una realidad. En la actualidad contamos con un número considerable de ordenamientos en los que se da un trato igualitario a las féminas. En ese orden de ideas y tomando en consideración que las políticas de equidad de género deben ser de carácter transversal, esta Asamblea Popular consideró que en las disposiciones en las que se citan a funcionarios y servidores públicos, se redactaran con un enfoque de género, con la firme idea de que las citadas políticas tengan ese toque vanguardista.
 
g) Uno de los propósitos de la Ley que se analiza, tiene como sentido fortalecer al principal ente público que aplica las políticas y disposiciones de este nuevo ordenamiento, esto es, la Junta de Monumentos. Por tal motivo, con la finalidad de que la Junta pueda contar con un marco jurídico moderno, alineado a las políticas nacionales, lo cual le permitirá allegarse de recursos por otras vías que no sea obligatoriamente los destinados en los presupuestos de egresos, se acordó que se incluyeran los conceptos de transferencias y subsidios, toda vez, que los mismos constituyen canales para atraer más recursos financieros por estas vías.
 
h) La evolución de que ha sido objeto la Junta de Monumentos, ha tenido como finalidad un mejor funcionamiento de sus órganos internos. Por esa razón, se consideró que se reforzara lo concerniente a las sesiones celebradas por la Junta, para lo cual se estableció que serán convocadas por escrito y con veinticuatro horas de anticipación.
 
i) La fiscalización interna de los recursos humanos, financieros y materiales, ha adquirido una mayor relevancia en la actualidad. Ahora, con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fiscalización y control de los recursos es más estricta y una de las vertientes que debe ser atendida con sumo interés, se refiere al sistema de indicadores, principio que deberá observar el órgano interno de vigilancia y además, que la Junta cumpla con las directrices del Plan Estatal de Desarrollo.
 
j) La protección del patrimonio cultural con este nuevo ordenamiento legal toma una nueva dimensión. Aspecto innovador que debe ser visto desde la óptica de una protección integral presidida no sólo por las autoridades, sino de la sociedad en su conjunto. En esa tesitura, propusimos que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se integre un centro de información de los inmuebles que tengan este carácter, que puede desarrollarse en las modalidades o sistemas que de acuerdo a su normatividad y características se consideren. Por su parte, los notarios públicos en los actos, contratos o convenios sobre estos inmuebles, se deberá señalar su carácter de patrimonio y para ello, dará aviso al propio Registro Público.    
 
k) Como lo hemos reiterado en el cuerpo de este instrumento legislativo, la emisión de la primer Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas y la subsecuente, contenían montos de sanciones propios de otra realidad económica y social. Dichos montos fueron establecidos en la Iniciativa de origen, con una gran similitud a las contenidas en aquél cuerpo normativo. Sin embargo, derivado del debate y estudio minucioso llevado a cabo por esta Representación Popular, arribamos a la conclusión, que los montos de las multas resultan irrisorios y, por lo tanto, ya no obedecen al contexto económico social que prevalece en nuestros días. En atención a lo anterior, se estimó elevar dichos montos, sin que lo anterior estribe en la transgresión de los derechos  de los ciudadanos, ya que, como lo mencionó el Ejecutivo del Estado en la parte conducente de la Exposición de Motivos, se elevaron bajo criterios de proporcionalidad, sujetas a un umbral que la autoridad, al momento de aplicarlas, se fijarán de acuerdo al caso concreto.
 
Una vez integradas dichas adecuaciones,  consideramos que con la aprobación del presente Decreto, se fortalecerán las políticas de protección y conservación del patrimonio, pues, entre otros aspectos, se propone aumentar el monto de las sanciones, bajo el criterio de proporcionalidad y sin lesionar derechos de los ciudadanos, ya que los montos que contempla la ley vigente son irrisorios, tomando en cuenta la materia que protegen, toda vez que no tienen el efecto que deberían en cuanto al cumplimiento de la norma.
 
Sin embargo, para esta Honorable Soberanía, nos queda claro que la protección del patrimonio siempre será un proceso inacabado y que consecuentemente, es necesario redoblar esfuerzos para lograr un completo y efectivo resultado de protección y conservación del patrimonio cultural. 
 
A manera de reseña, señalamos que la Iniciativa de Ley consta de 16 Capítulos, integrados por 95 artículos y 11 artículos transitorios y para una mejor comprensión del presente instrumento legislativo, a continuación se citan las principales bondades que la componen, siendo a saber:
 
En el Capítulo I, de manera general, destacan los siguientes aspectos: Se establece que el objeto de la Ley es la planeación, protección y conservación de los polígonos declarados como zonas típicas, de monumentos, itinerarios y paisajes culturales. Se adicionan nuevas definiciones al glosario de la Ley, como itinerarios y paisajes culturales, patrimonio cultural inmaterial y material, polígonos, rutas de acceso y sitios.
 
El Capítulo II, referente a las autoridades: Se señala que las autoridades serán el o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Junta y las demás autoridades estatales y municipales en lo que respecta a sus competencias, dando una especial participación a la Procuraduría General de Justicia del Estado y las corporaciones policiacas, las cuales tendrán la obligación de coordinar acciones con la Junta.
 
El Capítulo III contempla las atribuciones de la Junta, dentro de las que destacan: Otorgar o negar permisos para la colocación de anuncios y demás publicidad; Dictar las disposiciones para la protección de la arquitectura en general, y en particular de los edificios, calles, plazas y jardines que por su valor artístico o histórico, deban conservarse; Ordenar y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para la restauración, rescate y conservación de las fincas, construcciones y calles; Ordenar la suspensión de las obras que no reúnan las condiciones requeridas; Tener conocimiento y emitir opinión acerca de los proyectos de construcción, modificación o demolición de obras y fachadas de edificios públicos y elaborar y mantener actualizados los catálogos en polígonos declarados como zonas típicas o de monumentos.
 
Los Capítulos IV, V, VI y VII tratan de los Órganos de la Junta, que son el Consejo Directivo, la Dirección General, el Pleno Operativo y el Órgano de Vigilancia, respectivamente, cada uno de ellos con sus respectivas atribuciones.
 
En el Capítulo VIII se contempla lo concerniente al patrimonio de la Junta, que se integrará, entre otros, con los recursos que le sean destinados en los correspondientes presupuestos de egresos y los apoyos, subsidios, transferencias, aportaciones y demás ingresos le destinen los gobiernos federal, estatal o municipal.
 
En el Capítulo IX se determinan las declaratorias, destacando lo siguiente: La traza de los polígonos estará determinada por la Zona Núcleo, la Zona de transición y, en su caso, los paisajes culturales y naturales.
 
El Capítulo X trata de la protección y conservación del patrimonio cultural, estableciendo medidas y restricciones para preservar la imagen urbana y los monumentos históricos y culturales.
 
El Capítulo XI se refiere a un tema innovador que no había sido regulado con antelación en el Estado, nos referimos al Patrimonio Cultural Inmaterial, el cual se integrará por las tradiciones y expresiones orales; las artes del espectáculo, ritos, danzas, folclor regional y festejos tradicionales y por supuesto la gastronomía.
 
El Capítulo XII contempla las visitas de verificación y suspensión, otorgándole a la Junta la facultad para realizarlas. 
 
El Capítulo XIII establece que las relaciones laborales de la Junta y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, lo anterior en atención a su carácter de organismo público descentralizado.
 
Los Capítulos XIV y XV estipulan la denuncia popular y las sanciones. En este último, se incrementan, en relación a la Ley aún vigente, las cuotas a quienes no observen lo dispuesto en esta Ley.
 
Lo anterior es, en resumidas cuentas, un extracto de las innovaciones contenidas en esta Ley, siendo evidente que por su estructura y contenido, abonará a una mejor salvaguarda de nuestro patrimonio cultural materia e inmaterial.
 
En íntima relación con lo anteriormente argumentado, esta Honorable Legislatura considera que el “Patrimonio” lato sensu, en cuanto al legado de una nación, no sólo se refiere a los bienes materiales, sino también los inmateriales. Dicho patrimonio es su razón de ser, su identidad, su esencia colectiva, simplemente, sus más profundas raíces.
 
Efectivamente, en esta entidad federativa nos hemos dado a la tarea de proteger y rescatar nuestro pasado, porque es lo que nos define y nos muestra al mundo.
 
Con amplia madurez, la sociedad zacatecana reconoce que nuestro patrimonio cultural no se integra por las grandes obras ni los emblemáticos monumentos, sino que se constituye, por todo ese legado material e inmaterial heredado por las pasadas generaciones.
 
Esta Asamblea Popular hace patente su reconocimiento a la sociedad zacatecana, porque se ha asumido como el principal agente y vigilante activo en el cuidado del citado patrimonio. 
 
Los zacatecanos no rechazamos lo moderno, sólo estamos a favor de lo auténtico, de lo nuestro que no es otra cosa, sino el producto de un amplio proceso social que ha quedado grabado en todo ese excelso patrimonio material e inmaterial que hoy tomamos en nuestras manos con sumo agrado.
 
Zacatecas es un sitio privilegiado por su rica herencia cultural. En esta tierra se asentaron culturas milenarias de gran importancia, la Quemada o los Edificios, como se les denomina o bien, la zona arqueológica ubicada en Teúl de González Ortega, son fieles testigos de esa grandeza, sin olvidar los resplandecientes Templos y Casonas de corte colonial, cuyo rostro muestra la mezcla arquitectónica autóctona y europea.
 
Por último, esta Asamblea Soberana está persuadida que la piedra angular de la salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial, debe ser el respeto a nuestra autenticidad y por ello, coincidimos en sus términos, ya que estamos convencidos de que las propuestas contenidas en el presente cuerpo jurídico, eficientarán la protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del Estado de Zacatecas.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.


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