“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El surgimiento de la Junta tuvo lugar gracias a que junto con Don Federico Sescosse Lejeune; Don Eugenio del Hoyo Cabrera y Don Genaro Borrego Suárez del Real, fundaron la “Sociedad de Amigos de Zacatecas”. 

Estos personajes promovieron con su esfuerzo, fervor y devoción, que la población zacatecana hiciera suyo el pensamiento de protección y conservación del patrimonio cultural; en una época en que parecía que todo debería cambiarse, destruirse o aniquilarse, logrando la restauración de monumentos históricos como los templos de San Agustín y San Francisco, por citar sólo algunos. 

Esta oportuna y eficaz protección de nuestro patrimonio edificado, permitió que el Estado de Zacatecas cuente, a la fecha, con más de diez sitios históricos reconocidos en la lista de Patrimonio Mundial y cinco en la lista de Pueblos Mágicos, siendo algunos de ellos, el Centro Histórico de Zacatecas; el Templo de Noria de San Pantaleón ubicada en el municipio de Sombrerete; el Centro Histórico de Chalchihuites y la Cueva de Ávalos, en el Municipio de Ojocaliente. 

Desde la primera inscripción en el año de 1993 en el que se consideró al Centro Histórico de Zacatecas en la Lista de Patrimonio Mundial, hasta la reciente nominación en el año 2010, correspondiente al Camino Real de Tierra Adentro, nuestra entidad federativa ha sido considerada una de las que mayor número de nominaciones posee. 

La Declaratoria de “Camino Real de Tierra Adentro”, también conocido por el nombre de “Camino de la Plata”, comprende cinco sitios ya inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial y otros 55 sitios más situados a lo largo de 1.400 de los 2.600 km de esta larga ruta que parte del norte de México y llega hasta Texas y Nuevo México, en los Estados Unidos. Utilizado entre los siglos XVI y XIX, este camino servía para transportar la plata extraída de las minas de Zacatecas, Guanajuato y San Luis Potosí, así como el mercurio importado de Europa. Aunque su origen y utilización están vinculados a la minería, el Camino Real de Tierra Adentro propició también el establecimiento de vínculos sociales, culturales y religiosos entre la cultura hispánica y las culturas amerindias. 

Desde el año de 1965 en el que se expidió la primera Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas, hasta nuestros días, Zacatecas se ha caracterizado por ser uno de los estados que mayor énfasis ha puesto en la defensa de su patrimonio edificado, llegando incluso, a ser ejemplo nacional e internacional. 

Esa prístina herencia nos obliga a estar en un constante perfeccionamiento del marco jurídico sobre la salvaguarda del patrimonio edificado, con la finalidad de adecuarlo a la realidad y necesidad actual, pero siempre con un absoluto respeto a nuestra historia. 

Las zacatecanas y zacatecanos hemos sabido preservar nuestra riqueza cultural y evidentemente, estimamos que es necesaria una reforma integral del marco jurídico en la materia que nos ocupa, toda vez que las normas por sí mismas van cumpliendo sus fines para los que fueron creadas, originándose en consecuencia, su necesaria actualización para que la norma evolucione al ritmo que lo hace la sociedad. 

En ese contexto, se propone la presente iniciativa de Ley, la cual, rescata la esencia misma que ha sido el epicentro de las políticas de protección del patrimonio, sin pasar desapercibidas las necesidades actuales y sirviendo de ejemplo a las nuevas generaciones, las cuales estamos convencidos, sabrán consolidar dichas políticas de salvaguarda de nuestros monumentos y sitios. 

Se propone que la citada Junta y los municipios puedan fortalecer sus vínculos de colaboración y en esa medida, destinar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la salvaguarda del patrimonio monumental y de igual forma. 

Por otra parte, se propone que en las fachadas y partidos arquitectónicos de los inmuebles no podrán emplearse materiales y sistemas constructivos que no sean tradicionales en el Estado o que sean discordantes con su tipología. También las fachadas deberán pintarse uniformemente y las que contengan algún tipo de decoración original en pintura, aplanado o cantera, deberán ser conservados. 

Vale la pena mencionar que, por primera vez, se plantea la obligación para que se enjarren y pinten las llamadas cuatro fachadas, salvo que las laterales sean al tiempo y medida de los inmuebles o predios colindantes y que en las azoteas se prohíba instalar techumbres de material acrílico, de cristal, lámina o cualquier otro material, que alteren la imagen urbana y paisajística, ésta última propuesta que coincide con la Recomendación número 7 contenida en la aludida “Carta de Zacatecas” expedida por ICOMOS en el año del 2009, en la que se especifica “Que la ciudad de Zacatecas promueva de una manera decidida, la protección de su [quinta fachada] por medio de azoteas verdes y otros mecanismos de uso y cuidado para que las visuales desde la Bufa sean congruentes con las visuales del patrimonio edificado a nivel de calle”. 

Continuando con la explicación sobre las características generales de la presente iniciativa de ley, encontramos que la Junta tendrá facultades para conocer, previamente, respecto a las autorizaciones que concedan otras autoridades estatales o municipales para el establecimiento de algunos giros, entre otras atribuciones análogas; con lo cual, no se transgreden disposiciones de orden municipal o constitucional, tal como se consigna en las tesis emitidas el año próximo pasado por el Alto Tribunal Nacional, mismas que se mencionan a continuación. 

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN LA ENTIDAD NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. 

Conforme al marco jurídico aplicable a la materia de asentamientos humanos (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos y demás leyes locales, el Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene facultades para realizar actos tendentes a vigilar y controlar la utilización del suelo en la entidad, independientemente de las facultades que sobre la misma puedan ejercer los Municipios respecto de construcciones ubicadas dentro de su jurisdicción territorial, pues es precisamente aquel Poder quien, bajo el régimen de concurrencia que opera en el sistema jurídico mexicano, está facultado para proveer lo necesario para la exacta observancia de las disposiciones legales a que deben sujetarse los sectores público, privado y social en la localidad, sin que ello implique una transgresión a la autonomía municipal. De esta manera, el ejercicio de atribuciones en la materia por los Municipios del Estado de Tlaxcala está condicionado al pronunciamiento que, derivado de sus facultades de inspección y determinación de infracciones y sanciones, el Poder Ejecutivo local, a través de la dependencia especializada en el ramo, pueda emitir en torno al cumplimiento de los requisitos legales que toda construcción u obra en la entidad deba satisfacer. 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1 
Décima Época 
Tesis 2ª. XLV/2012 (10ª.) 
Página 604
Registro 2000965 
Controversia constitucional 62/2011. Municipio de Xaltocan, Estado de Tlaxcala. 11 de abril de 2012. 
 
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. DEBE NEGARSE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE SUELO RESPECTIVA SI AQUÉL NO COINCIDE CON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL (REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA). 

El artículo 58 del Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 23 de diciembre de 1997, establece que se entiende por patrimonio cultural la herencia adquirida de nuestros antepasados, que se expresa cotidianamente en las fiestas de pueblos y barrios, costumbres y hábitos comunitarios, vestimentas, gastronomía y otros, que están íntimamente vinculados con el espacio urbano y, por ende, con el centro histórico. Por su parte, el artículo 59 del mismo ordenamiento legal establece que el patrimonio cultural de Oaxaca caracteriza a la población de esta región del país, ya que sus manifestaciones contribuyen a la identificación de la misma con su localidad, por lo que debe ser exaltado, protegido y difundido. Fomenta el arraigo de la población a pueblos y ciudades y las expresiones auténticas de ese patrimonio cultural constituyen un atractivo fundamental para la población visitante. En tanto que el diverso numeral 60 del citado ordenamiento prohíbe el deterioro, la alteración y la destrucción de las expresiones formales de ese patrimonio como: la traza urbana, la nomenclatura, los pavimentos, los espacios públicos, el mobiliario urbano, la edificación patrimonial y cualquier otra manifestación formal del patrimonio cultural. De la recta interpretación de los citados preceptos legales, se advierte que el concepto de patrimonio cultural está integrado por la expresión cotidiana en las fiestas de pueblos y barrios, costumbres y hábitos comunitarios, vestimentas, gastronomía y otros, que caracterizan a la población de esta región en el país, y que están íntimamente ligados al centro histórico de la ciudad de Oaxaca y, por tanto, debe ser exaltado, protegido y difundido, dado que tales manifestaciones contribuyen a la identificación de la población con su localidad. De ahí que siendo la gastronomía una manifestación del patrimonio cultural de la ciudad de Oaxaca, exaltada y difundida en su centro histórico, ésta debe protegerse para que subsista y no quede relegada ante la difusión de una gastronomía representativa de una cultura diferente. Por tanto, si un establecimiento comercial que se pretende instalar en dicha zona, no coincide con uno de los elementos que integran la definición de patrimonio cultural y, además, el propio concepto de esa negociación es emblemático de una cultura distinta a la que se pretende conservar en el centro histórico, es indudable que su instalación y funcionamiento en el centro histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, contraviene las disposiciones aludidas del mencionado reglamento y, por ende, debe negarse la autorización de uso de suelo respectiva. 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
XXI, Febrero de 2005  
Novena Época 
Tesis XIII.10.16 A 
Página 1689 
Registro 179309 
 
Siguiendo con la argumentación que nos ocupa, encontramos que estará prohibido colocar en las fachadas o al interior de los inmuebles, anuncios luminosos a base de tubos de gas neón o similares, cuando contaminen el entorno o la imagen urbana y paisajística de las zonas o sitios. Asimismo, deberá negarse la expedición de permisos para anuncios, rótulos o letreros, en idioma que no sea el español y en tratándose de franquicias de denominación extranjera, la Junta quedará facultada para autorizarlas, siempre y cuando no se afecte el patrimonio cultural. 

Otra propuesta que es indispensable resaltar, consiste en que serán responsables de las violaciones a la normatividad, los directores responsables de obra y los servidores públicos que autoricen obras de construcción, intervención, restauración o modificación, así como demoliciones, en contravención a dicha Ley y sus reglamentos, al Código Urbano del Estado de Zacatecas y otras disposiciones legales aplicables. 

En otro orden de cosas, ICOMOS México ha sido reiterativo en el sentido de que los montos de las sanciones de la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado, son irrisorias, atendiendo a que constituyen una herramienta indispensable para salvaguardar nuestro patrimonio cultural. En ese entendido, en la presente iniciativa se plantea aumentar el monto de las sanciones, ello bajo criterios de proporcionalidad y sin lesionar derechos de los ciudadanos, adecuándolas al contexto económico y social que prevalece actualmente. 

En la reforma planteada a la Soberanía Popular el año retropróximo, estimando que la Junta en su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, requería de recursos para el desempeño de sus funciones, propusimos que su patrimonio se integrara por diversos rubros, siendo entre otros, los que obtuviera por los servicios y actividades propias de su objeto. Concordante con lo anterior, en el presente instrumento legislativo se propone que los ingresos derivados de la imposición de multas por violaciones a la multicitada Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas, sean administrados por la propia Junta para potenciar la realización de sus actividades, entre otras importantes disposiciones. 

De igual forma, se plantea la inclusión de un Capítulo denominado “De la Denuncia Popular”, en el que se dispone que toda persona, organización no gubernamental o grupo social, podrá denunciar ante la Junta, los ayuntamientos o el Ministerio Público, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a las zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición, rutas itinerantes, rutas de acceso y paisajes culturales protegidos en los términos de los artículos 8º y 9º de la Ley que se deroga. Este novedoso mecanismo de protección social permitirá que la Junta de Monumentos se pueda auxiliar de la ciudadanía, para una mejor protección de nuestros monumentos. 

En términos generales, éstas son algunas de las disposiciones contenidas en la Ley que se propone, las cuales evidentemente permitirán fortalecer a la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas, para situarla a la altura de las expectativas de los habitantes de Zacatecas.”


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