Artículo 71

Al que tenga en posesión un bien inmueble, posea o se apodere de bienes muebles sin derecho o sin consentimiento de quien pueda disponer de él y que con arreglo a la ley sean considerados como bienes de dominio público, se le aplicará una pena de tres a nueve años de prisión y una multa de cincuenta a quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, sin perjuicio del ejercicio de las acciones reivindicatorias que procedan.

 
Artículo reformado POG 15-07-2006


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