Artículo 66

Para los efectos del artículo anterior, los particulares que por cualquier concepto usen, posean, administren o tengan a su cuidado bienes o recursos propiedad de alguna entidad pública, están obligados a proporcionar los datos y los informes que les soliciten, así como los inventarios de dichos bienes, y facilitar su revisión física.



Regresar a Ley del Patrimonio del Estado y Municipios
Página generada en 0.20857 segundos