Artículo 54

Las concesiones sobre bienes de dominio público podrán cancelarse por causa de utilidad o interés público, mediante indemnización, cuyo monto será fijado por peritos de conformidad con las bases que al efecto se establezcan en la declaratoria respectiva.

La declaratoria de cancelación será suficiente para que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho a la posesión, control y administración de la entidad pública desde la fecha de la declaratoria, y que los bienes, equipo e instalaciones destinados directa o indirectamente a los fines de la concesión, ingresen al patrimonio del Estado o de los Municipios, según sea el caso.
 
Los bienes que no puedan ser aprovechados por el poder público pero sí por el concesionario, podrán ser devueltos a éste, previa autorización, y su valor será disminuido del monto de la indemnización.


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