Artículo 51

Son causas de revocación de concesión sobre inmuebles de dominio público de las entidades públicas:

I. Dejar el concesionario de cumplir con el fin para el que fue otorgada o dar al bien un uso distinto al concesionado;
 
II. Dejar de enterar con la oportunidad debida los productos que se hayan fijado en el título de concesión;
 
III. Permitir que un tercero aproveche o explote la concesión que le haya sido otorgada;
 
IV. Si se creare un acaparamiento contrario al interés social;
 
V. Si la entidad pública decide la explotación directa de los recursos de que se trate;
 
VI. Por causas de utilidad pública o interés social, previa declaratoria del Gobernador y mediante indemnización cuyo monto será fijado por peritos;
 
VII. Dañar ecosistemas como consecuencia de su uso, aprovechamiento o explotación; y
 
VIII. Por cualquier otra causa que prevea esta ley, sus reglamentos o en los propios títulos de concesión.


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