Artículo 47

Los concesionarios deberán cubrir en la Secretaría del Ramo, o en las tesorerías municipales, según corresponda, el monto de los productos conforme a lo estipulado en el título de concesión, más un 5% adicional sobre el importe mensual de tales productos, en concepto de derechos, para el financiamiento de los servicios de inspección y vigilancia.



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