Artículo 41

Una vez determinado el destino, uso o aprovechamiento de algún bien inmueble, las entidades públicas, contarán con un término no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de la declaración o acuerdo respectivo, para dedicarlo a los usos autorizados.

Si al concluir dicho término no se le da ese uso, la propia entidad pública podrá revertirlo y canalizarlo a otra dependencia o entidad, de acuerdo a sus necesidades, sin que por ello tengan derecho a compensación alguna.
 
En el caso de que se deje de utilizar total o parcialmente algún bien inmueble, las entidades o dependencias responsables lo harán saber a quien corresponda, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.


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