Artículo 40

Para cambiar el uso o aprovechamiento de los inmuebles, autorizados en los términos de la presente ley, los usuarios deberán solicitarlo ante la dependencia que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública sea la encargada del patrimonio del Estado, la dependencia o funcionario municipal que corresponda o ante el órgano de gobierno del organismo paraestatal o paramunicipal, según sea el caso.



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