Artículo 35

La posesión, aprovechamiento, explotación, administración, construcción o reconstrucción, adaptación, conservación, demolición, así como todo lo concerniente a la modificación del patrimonio estatal, de su supervisión y en su caso, la imposición de sanciones que prevé la presente ley, será atribución de la dependencia que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública sea la encargada del patrimonio del Estado.



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